7 feb 2008

Entidades públicas solo podrán cobrar costo real de servicios

Lima, 07 / 02 / 2008


Todas las entidades del Estado están obligadas a cumplir las normas y principios de simplificación administrativa en los trámites públicos. Así lo estableció el Indecopi a través de su Comisión de Acceso al Mercado (CAM), al aprobar la Resolución Nº 0274-2007-CAM-Indecopi, que fija nuevos lineamientos destinados a la celeridad y modernización de la gestión pública a favor de los administrados.

En consecuencia, las entidades públicas solo podrán cobrar por derechos de trámite el importe equivalente al costo real del servicio prestado, el cual será sustentado en la estructura de costos aprobado por la entidad respectiva. Además, remarca que los derechos de trámite no pueden exceder a una UIT, que los importes a cobrar deben consignarse en el TUPA y prohíbe la cobranza por etapas del proceso.

El especialista en derecho de la competencia Miguel Ángel Luque explica que lo importante de esta decisión es que el Indecopi asume las nuevas facultades concedidas por la Ley Nº 28996, de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión.
Dicha norma posibilita a la entidad disponer la inaplicación inmediata de barreras burocráticas, es decir no solo informar la irracionalidad de una disposición como ocurría antes sino que ahora de inmediato la inaplica al caso concreto, lo cual resulta fundamental para el funcionamiento del proceso competitivo.
Fuente: Noticia Local - Agencias

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