30 sept 2008

Segun Ipys Contraloría interpretó mal Ley de Transparencia

Lima, 30 / 09 / 2008

El jefe de la Oficina de Acceso a la Información Pública del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) Javier Casas afirmó que la Contraloria General de la República, malinterpretó la Constitución al considerar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información está por debajo de ley orgánica que sustenta ese organo de control.

Casas Sardón dijo que esa una interpretación inconstitucional, pues ésta es una ley de desarrollo constitucional. “El contralor cree que tiene potestades superiores a los derechos fundamentales, y eso e inconstitucional y inconcebible en un Estado de Derecho”, afirmó.

“La Ley de Transparencias y Acceso a la Información Pública es un derecho fundamental de cualquier persona”, anotó el especialista de IPYS al tiempo de sostener que mediante esta ley, los ciudadanos pueden acceder a toda la información que produce el Estado, que se puede negar a cederlos, si la publicación de éstos puede afectar la seguridad nacional, o violar otros derechos legítimos, como el de la intimidad.

El último sàbado, el Contralor General de la República, Genaro Matute Mejía, afirmó que la información sobre los gastos operativos de los parlamentarios tiene "carácter intangible", mientras dure la auditoria que se realiza al Congreso.

Acerca de los expedientes administrativos sancionadores, y los judiciales, Casas afirma que según la ley, en el primer caso todos estos son públicos una vez finalizado el trámite o si al transcurrir seis meses, aún no se ha solucionado el litigio. En el segundo caso, quien tiene la última palabra es el juez que lleva el caso, y por estar amparado bajo normas, incluso anteriores a la constitución, puede considerarlos reservados. Pero según Casas, los legisladores han relativizado esta cuestión y permiten el acceso de ciertas personas a esta documentación.

Finalmente, Javier Casas afirmó que toda entidad pública tiene siete días hábiles para facilitar a cualquier persona, la información que ha solicitado”, y sólo se debe pagar por ella cuando se requiera sacar una copia a los documentos. Negarse o entorpecer el procedimiento de acceso a la información pública, implica el delito de abuso de autoridad.

Fuente: CNR - Noticia Local

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